Por décadas nuestro glorioso ejército nacional es un referente internacional y ejemplo para otros ejércitos, tanto en la región como en el mundo, bien por su disciplina, su entrenamiento y sus importantes logros en la lucha contra el terrorismo, el narcotráfico y contra cualquier clase de amenaza.
El largo conflicto desarrollado en el país, su compleja geografía y su extensa variedad de climas y escenarios naturales, ha hecho con la experiencia obtenida un ejercito integral, robustecido y eficiente para desarrollar operaciones rápidas y oportunas. Es por ello, que muchos de los Estados, han enviado a sus fuerzas para que sean entrenadas y capacitadas por el Estado colombiano, compartiendo conocimientos y experiencias tanto en lo estratégico como en lo táctico, frente a la lucha común contra el terrorismo.
Por lo anterior, Colombia tiene varios ejemplos de cooperación militar entre los muchos nos permitimos traer a colación el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (Tiar) del 2 de septiembre de 1947, que fue ratificado por el congreso Colombiano en febrero del año siguiente, en el año 1952 se firmó el acuerdo de asistencia militar, entre otros encontramos la adquisición de nuevas tecnologías como los mencionados contratos offset.
En este orden de ideas, encontramos uniformados de Francia en el plan de cooperación binacional 2017, China, Bolivia, Panamá, Estados Unidos, Perú, Afganistán, Guatemala, Brazil, Ecuador entre otros, los cuales llegan todos los años a compartir conocimientos y a ser entrenados en Colombia, todo ello, para la importación y exportación de las diversas fuerzas, consolidando al país como un “exportador de seguridad” denominación hecha en su momento por el ex presidente de Estados Unidos, Barack Obama.
De esta forma, encontramos que miles de uniformados de todo el globo, se entrenan en el país, bajo las órdenes de un ejército victorioso, dejando ver que no toda entrada de personal militar extranjero al territorio nacional tiene que pasar por el visto bueno del Senado o del Consejo de Estado, pues se estaría brindando una interpretación caprichosa y errada de la norma constitucional, la norma superior nos dice que son obligaciones del senado:
Art 173 “(…) 4. Permitir el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República.”
En este sentido la Corte Constitucional guardiana de la Constitución en sentencia de Constitucionalidad C-863 de 2004 tuvo la oportunidad de pronunciarse al respecto, aunque de manera tímida la cual determinó que:
“Cuando en estas operaciones participe personal que pueda ser definido como “tropa extranjera”, para autorizar su tránsito por el territorio colombiano deberá seguirse el procedimiento establecido en el artículo 173 de la Carta, esto es, la autorización previa del Senado de la República.”
De lo anterior, podemos decir que los uniformados deben entrar efectivamente en operaciones, en combate en el territorio nacional, sin embargo, algunos de los Magistrados de este honorable tribunal aclaran el voto en el siguiente sentido:
“Esta interpretación del artículo 5 se refuerza si se tiene en consideración que las fuerzas operativas de paz no cumplen funciones de combate (…)”
Como es el caso que ocurre en estos momentos, pues bien, los uniformados integrantes del comando sur, llegan a Colombia NO ha cumplir funciones de combate ni entrar en ninguna acción bélica u operación militar en el territorio nacional, sino de tipo asesor, asistencia, capacitación y entrenamiento, compartiendo estos conocimientos, pues bien lo mencionaba el Señor Gral. Navarro Jiménez Luis Fernando en entrevista con El tiempo
“viene con la misión de asesorar a los Estados Mayores de las Fuerzas de Tarea Conjunta en procesos de tácticas para mejorar las operaciones contra el narcotráfico".
Por tanto, dicha actuación es plenamente constitucional, sin poner en riesgo la independencia nacional, la soberanía territorial, sin generar acto alguno de agresión o contrario al derecho internacional, siendo un absurdo darle un alcance al art. 173 en el sentido que todo ingreso de personal militar, necesita permiso del senado, por tanto, no es cierto afirmar que con esta llegada de uniformados exista un tránsito de tropa extranjera como muchos lo ha querido hacer ver, por el contrario fortalece la tropa y la seguridad nacional, trabajando con mayor precisión en esta lucha contra el flagelo del narcotráfico.
Es de recordar, que dicha norma tiene un origen histórico y trascendental en nuestra génesis como nación, pues bien, reflejó el miedo de los próceres, que tropas extranjeras al pasar por el territorio Republicano aprovecharan la oportunidad e invadieran el país como lo realizó en su época Napoleón solicitando el transito de tropas Francesas por España, bajo la idea de invadir Portugal, sin embargo, termino fue tomando la nación que le brindo el paso, y más aún, que esta decisión dependiera de una sola persona fácilmente corruptible, hecho conocido como las Abdicaciones de Bayona por parte de Fernando VII en España, por tanto, consideraron que brindaba mayor garantía dejar esta responsabilidad a un cuerpo colegiado y representante del pueblo como lo es el Senado.
Con este conocimiento histórico el Colegio Electoral Constituyente del Estado de Cundinamarca promulgó el 4 de abril de 1811 la Constitución de Cundinamarca influenciada por la constitución de los Estados Unidos, y como dato curioso aun seguía venerando un respeto por la corona Española, Rey Fernando VII, en el mencionado texto en su Titulo IX De la fuerza Armada art. 14 consagró:
“Artículo 14.- Las tropas quedan sujetas a la ordenanza militar, que tendrá toda su fuerza y vigor, en todo lo que no se reforme por la comisión militar y que no contraríe a este Título de la Constitución. Ninguna tropa extraña podrá transitar por el territorio de esta provincia, ni mucho menos acamparse o acantonarse en ella, sin previo expreso consentimiento del Senado y pasaporte formal del Poder Ejecutivo, en que se haga expresa mención de dicho consentimiento y del número de tropas que deben transitar, acantonarse o acamparse.” Subrayado fuera del texto.
Posteriormente, se expide la constitución de 1821 trayendo esta norma en su sección segunda. De las atribuciones especiales del congreso Art. 55 Son atribuciones exclusivamente propias del congreso:
“23. Permitir o no el paso de tropas de otro Estado por el territorio de Colombia;
24. Permitir o no la estación de escuadras de otro Estado en los puertos de Colombia por más de un mes”
Desconociendo este patrimonio nacional, se ha generado polémica entorno al anuncio de la llegada de uniformados de la Brigada de Asistencia a Fuerzas de Seguridad del Comando Sur de los Estados Unidos, pero dichas tropas han llegado no para realizar actividades bélicas, sino buscando mejorar la efectividad operacional en la lucha contra el narcotráfico, fortaleciendo las relaciones internacionales como así lo determina la constitución en su artículo 9.
Por tanto, es de concluir que no se trata de una controversia jurídica o constitucional sino mas bien de ideologías políticas o conceptos personales nacidas del capricho y fanatismo humano, el problema quizás para los contradictores sea el nombre, diferente seria si el ejercicio de cooperación fuera con otro Estado bien sea china o Venezuela, pues bien, no seria justo limitar el potencial que tenemos nuestra capacidad militar ejemplo para el mundo, por ello, debemos seguir mejorando afianzando lazos de cooperación y asistencia mutua dejando como siempre en alto el nombre del país, entendiendo que el Glorioso ejército nacional de Colombia es patrimonio y un orgullo nacional para todos los Colombianos que vela por el mantenimiento de la paz y la defensa del territorio por medio de la cooperación internacional.