El pasado lunes 9 de marzo, soldados del Ejército Nacional pertenecientes a la Fuerza de Tarea Titán de la Séptima División fueron secuestrados por un grupo de indígenas de la comunidad Consuelo Bajo, del Carmen de Atrato en Chocó. El hecho por supuesto de por si ya es indignante, pero más enervante aún que algunos medios de comunicación, organismos oficiales defensores de derechos humanos y opinión pública en general no llamen a las cosas por su nombre, pues en su opinión esto fue una retención. Se equivocan.
Así pues, retener según la RAE es impedir que algo o alguien pase o salga de cierto lugar, situación o Estado; a plena vista este sería el concepto ideal, sin embargo, por la forma en la que actuaron estos indígenas (según lo que observamos en múltiples videos y declaraciones), se considera secuestro pues “detuvieron ilegalmente a una o más personas en contra de su voluntad, incluyendo el empleo de la fuerza y amenazas, con el propósito de exigir que realizaran algo en beneficio de los secuestradores”. Las Naciones Unidas señalan además, que “el secuestro se realiza generalmente por razones políticas, criminales o emocionales”. Los invito a que ustedes mismos analicen el video difundido en redes sociales, en el que miembros de esta comunidad usando palos, hachas, gritos y diferentes armas blancas, sometieron a los uniformados a su voluntad, encerrándolos entre todos y dejándolos en completo estado de indefensión, aún cuando estos últimos protegidos por la Constitución Política cumplían su deber.
Por otro lado, el principio 2 de la resolución 43/173, del 9 de diciembre de 1988 adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas dice que “el arresto, la detención o la prisión sólo se llevarán a cabo en estricto cumplimiento de la ley por funcionarios competentes o personas autorizadas para ese fin”, los indígenas señalan que realizaron esta actuación porque según ellos, los uniformados habían ingresado a sus tierras sin permiso, lo que no contemplan es que los miembros del Ejército Nacional deben, según dicta la Constitución, cumplir su misión Institucional (Artículo 217), en este caso, en la zona se libra una guerra territorial entre el “Clan del Golfo” y el ELN, situación que afecta a la población civil.
Es importante mencionar que durante años el fenómeno de la arqueología del indigenismo, desde el siglo XVI “se ha desarrollado como una exaltación de la reivindicación social que como grupo minoritario tienen”, así lo definía Concha Meléndez. Ahora bien, si aterrizamos este fenómeno a Latinoamérica, en las últimas décadas, los discursos que estos manejan bajo la premisa de rechazo a la segregación a la que han sido forzados, se cae de su peso, porque a partir del desarrollo de las sociedades, se les ha brindado completo respaldo gubernamental en áreas como educación, cultura y economía que les permiten no ser precisamente en la praxis una “minoría”.
En efecto, el fenómeno del narcotráfico que se incrementó después del Acuerdo de La Habana ha expuesto a estas comunidades indígenas a que en las zonas rurales se realicen cooperaciones para el desarrollo de economías ilegales y beneficio individual. Pues, el “discurso de lucha” de los Grupos Armados genera reacciones en estas minorías contrarias a la Institucionalidad. Lo que si es cierto, es que las acciones legítimas que realizan los miembros de la Fuerza Pública por tierra, mar y aire, para desestabilizar las actuaciones de los GAOs no puede ser nublada por la interferencia errónea de cualquier ciudadano y debe por tanto, ser denunciada y penalizada; pues en primer lugar, con los criminales no se coopera, se denuncia, en segundo, nuestras instituciones siempre defenderán el bienestar del ciudadano y la soberanía nacional y tercero, no hay que confundir en términos a la opinión pública, las cosas hay que llamarlas como son, porque por eso es que estamos como estamos, alabando a criminales y secuestrando a los soldados, que por siglos han entregado incluso su vida en defensa de la Patria.