Ante fundamentada recusación Corte Suprema suspende el proceso contra el expresidente Álvaro Uribe

Ante la fundamentada recusación que la defensa del expresidente Alvaro Uribe Velez levando ante las inconsistencias de la Corte Suprema de Justicia, y el escándalo nacional surgido con ocasión de las numerosas contradicciones del proceso por “manipulación de testigos”, la Corte Suprema de Justicia suspendió el proceso contra el expresidente, estableciendo en los próximos días los términos bajo los cuales se llevaran las respectivas actuaciones.

En concreto, en sus propias redes oficiales, la Corte justificó la medida en los siguiente términos:

Ante la fundamentada recusación que la defensa del expresidente Alvaro Uribe Velez levando ante las inconsistencias de la Corte Suprema de Justicia, y el escándalo nacional surgido con ocasión de las numerosas contradicciones del proceso por “manipulación de testigos”, la Corte Suprema de Justicia suspendió el proceso contra el expresidente, estableciendo en los próximos días los términos bajo los cuales se llevaran las respectivas actuaciones.

En concreto, en sus propias redes oficiales, la Corte justificó la medida en los siguiente términos:

"En virtud de la recusación de la defensa del senador @AlvaroUribeVel a los tres magistrados de la Sala de Instrucción II, por disposición legal y mientras se tramita dicho incidente, la @CorteSupremaJ suspendió la actuación que adelanta contra él y el representante @ALVAROHPRADA."

La recusación, adicionalmente, pone en entredicho las actuaciones, y conmina a responder al presidente de la Corte, José Luis Barceló, el presidente de la Sala Penal, Luis Antonio Hernández y el magistrado Fernando Castro.

De acuerdo con la jurisprudencia vigente:

Sea lo primero recordar que el propósito del instituto de impedimentos y recusaciones, es el de asegurar la independencia e imparcialidad del juez, quien deberá separarse del proceso del cual conoce cuando se configure alguna de las causales taxativamente señaladas en la ley.  Los mencionados principios se aseguran al dejar en cabeza de otro funcionario la decisión acerca de si el impedimento o la recusación, debe o no prosperar. De ahí que conforme lo dispuesto por el artículo 58 del Código de Procedimiento Penal, a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia le corresponde resolver de plano el impedimento que manifieste por el Fiscal General de la Nación o la recusación no aceptada por él. (NÚMERO DE PROVIDENCIA:APL2931-2017)

Así las cosas:

Quien acuda al mecanismo de la recusación debe demostrar la calidad específica de parte dentro del asunto, en el que pone en entredicho la imparcialidad del funcionario judicial.

La aceptación de la Corte, da la razón a la parte afectada, procediendo a dilatar el expediente. Ante la gravedad de los hechos, lo más probable es que los respectivos magistrados se declaren impedidos para continuar por el proceso, por lo que el mismo, podrá tomar un nuevo rumbo jurídico, aferrado a la ley con la llegada de Iván Duque al poder el próximo 7 de Agosto.

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