El Fallo de la Corte que derrumba una de las “Pruebas” contra Uribe. El traslado de la exfiscal Hilda Niño

Con el paso de las horas, el entramado en el que se acusa farragosamente al Expresidente Uribe de haber manipulado testigos, comienza a derrumbarse en una de sus dos principales “pruebas”, presentadas por la Corte Suprema de Justicia, el traslado de la exfiscal Hilda Niño por supuestamente haber favorecido al hermano del expresidente Uribe a través del abogado Diego Cadena. El fallo, obtenido en exclusiva por El Nodo, fue paradójicamente emitido por la misma Corte Suprema en respuesta a una acción de Tutela interpuesto por la exfiscal.

Con el paso de las horas, el entramado en el que se acusa farragosamente al Expresidente Uribe de haber manipulado testigos, comienza a derrumbarse en una de sus dos principales “pruebas”, presentadas por la Corte Suprema de Justicia, el traslado de la exfiscal Hilda Niño por supuestamente haber favorecido al hermano del expresidente Uribe a través del abogado Diego Cadena. El fallo, obtenido en exclusiva por El Nodo, fue paradójicamente emitido por la misma Corte Suprema en respuesta a una acción de Tutela interpuesto por la exfiscal.

El Fallo confirmaría que no hubo ninguna injerencia externa a los hechos, y que fué directamente la Sala de Casación de la Corte la que tomó en derecho la decisión, presentando el fallo en los siguiente términos:

Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 6 de marzo de 2018, por la Sala de Casación Penal, en la acción de tutela promovida por Hilda Jeaneth Niño Farfán contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, la Cárcel de Mujeres El Buen Pastor, la Policía Nacional y la Fiscalía Primera Delegada ante esta Corte, actuación a la cual se vinculó a la Unidad Nacional de Protección de la Fiscalía General de la Nación, con ocasión del asunto penal seguido frente a la aquí actora por cohecho propio.

En concreto, la Corte alegaba que una de las manipulaciones, se dió con el cambio de sitio de reclusión de una exfiscal, acusada de haber entorpecida las investigaciones contra el hermano del expresidente, Santiago Uribe. Hace pocas horas, se conoció sin embargo, que el abogado Diego Cadena, ninguna injerencia tuvo en el cambio del sitio de reclusión, y que a diferencia de las incomprensibles especulaciones de la Corte Suprema de Justicia, la exfiscal acusada, fue traslada por orden judicial, luego de un concepto del Tribunal Superior de Bogotá.

La evidencia fue presentada hace pocas horas directamente por el abogado defensor de la exfiscal, Edgar Torres, quién pusó en conocimiento el fallo de tutela que profirió la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia el 30 de abril del presente año, donde ser ordena el traslado de la exfiscal     “atendiendo a las denuncias sobre su seguridad e integridad personal, de lo cual el magistrado extrajo la necesidad de reubicarla en otro lugar”.

Como si fuera poco, la orden judicial agrega:

“La orden, que no contiene ambigüedad, le impone al instituto impugnante trasladar a la querellante, bien al Centro de Estudios Superiores de la Policía Nacional con sede en Bogotá o a otro similar, donde se proteja de forma efectiva la seguridad de aquella, pues, como se anotó, el tribunal estimó la imposibilidad de lograr ese objetivo donde la libelista se encuentra, esto es, en la cárcel de mujeres El Buen Pastor”

A los evidentes hechos, y la acomodada e incomprensible acusación contra la exfiscal, el expresidente y el abogado Diego Cadena; el abogado Edgar Torres agregó:

“el traslado no fue objeto de ninguna contraprestación, mi labor como defensor fue la de obtener una sustitución de la medida de aseguramiento de reclusión intramural por una reclusión especial que determinó el Tribunal Superior de Bogotá (…)Esto no es una contraprestación de nadie ni de nada, es más, fallada la tutela tampoco se produjo el traslado, fue necesario iniciar un proceso de desacato al interior de la Sala Penal, incidente que generó que por fin se decidiera el traslado de Niño a la Escuela de Carabineros”.

La orden judicial en concreto, fue elaborada por el Magistrado Luis Armando Tolosa, quién en calidad de ponente, aseguró la justificada necesidad del traslado de la exfiscal el pasado 30 de Abril, reubicandola de la Carcel El Buen Pastor al Centro de Estudios Superiores de la Policía u otro sitio con las mismas características.

Como si fuera poco, fue la misma Corte la que dió un plazo de 15 días para que se asignara esa nueva ubicación de reclusión.

Según el propio concepto del Tribunal:

“La accionante reclama el amparo de las garantías al debido proceso, vida, e integridad física, entre otras, presuntamente quebrantadas por las autoridades convocadas.”

Agregando:

“La orden, que no contiene ambigüedad, le impone al Instituto impugnante trasladar a la querellante, bien al Centro de Estudios Superiores de la Policía Nacional con sede en Bogotá o a otro similar, donde se proteja de forma efectiva la seguridad de aquélla, pues, como se anotó, el tribunal estimó la imposibilidad de lograr ese objetivo donde la libelista se encuentra, esto es, en la Cárcel de Mujeres El Buen Pastor.

Se destaca, asimismo, que el INPEC no acreditó haber adelantado gestiones eficientes para obedecer lo concerniente a la reubicación, pues fue la censora quien impulsó la búsqueda de un cupo carcelario en el mencionado Centro y, en todo caso, nada muestra que la entidad acusada hubiese promovido lo pertinente en otros centros de reclusión para satisfacer lo ordenado.”

Finalmente, la corte resuelve establecer en derecho que:

“DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.

SEGUNDO: Notifíquese lo así resuelto, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión”

El Fallo Completo de la Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Penal

 

Durante su estadía en el país, el señor Huang, dictó un seminario de capacitación para entrenadores nivel C, enfocado en fundamentos básicos del Tchoukball, la difusión de metodologías de enseñanza y la preparación de profesionales nacionales con miras a los juegos panamericanos.

You’ve reached your free article limit

support FP by becoming a subscriber and get unlimited access to every story.

ALREADY SUBSCRIBER? LOG IN

FP PREMIUM
$19.99 per month
  • All analysis on elnodo2021.space
  • Quarterly digital and print magazine
  • Digital access to elnodo's 50-year print archive
  • News alerts delivered to your inbox
  • Access to "Elnodo Live" interactive events with Elnodo Editors & Contributors

Cancel Anytime.

BEST VALUE : SAVE 15%
FP PREMIUM
$199.99 A year
  • All analysis on elnodo2021.space
  • Quarterly digital and print magazine
  • Digital access to elnodo's 50-year print archive
  • News alerts delivered to your inbox
  • Access to "Elnodo Live" interactive events with Elnodo Editors & Contributors

Cancel Anytime.

FP PREMIUM
$450 PER YEAR
  • All analysis on elnodo2021.space
  • Quarterly digital and print magazine
  • Digital access to elnodo's 50-year print archive
  • News alerts delivered to your inbox
  • Access to "Elnodo Live" interactive events with Elnodo Editors & Contributors

Cancel Anytime.

Sign up for morning brief

Enter your email address to receive regular updates, as well as news on upcoming events and specific offers.
Manage your newsletter subscriptions