En medio de la pandemia, se han llevado a cabo las entrevistas para elegir al personero de Bogotá pero dicha elección, ha estado enmarcada por denuncias en torno a la puntuación otorgada por parte de los concejales a los aspirantes que aplicaron al concurso de “méritos” y de igual forma, por la presunta existencia de un conflicto de intereses de uno de los postulados.
La primera polémica se suscitó, luego de que varios concejales , manifestaran que ya estaba arreglada la elección, al percatarse de varias inconsistencias al momento de determinar la puntuación del aspirante en su intervención, la cual se evalúa de un rango entre 1 a 10 donde,1 es deficiente y 10, es excelente, pero según dicen los cabildantes, varias de las votaciones no guardaban relación con lo que decían y tampoco tenían en cuenta la experiencia , la puntuación obtenida en el exámen por ejemplo: al aspirante que obtuvo el mayor puntaje en el examen de la U.Nacional le pusieron 1 sin justificación y al aspirante Pinilla, 33 de los 45 concejales le pusieron 20 en la puntuación, denotando una clara inclinación por dicho candidato.
Por esta razón,varios concejales como los de la bancada de la Colombia Humana, Unión Patriótica,Polo Democrático entre otros, abandonaron la sesión en donde se estaba llevando a cabo dicho proceso de selección, mencionando que la elección del personero de Bogotá, no se ha dado como debería ser y piden, que se respeten las garantías de los 98 participantes teniendo como fundamento que al ser un concurso de méritos, no deben existir acuerdos bajo la mesa para favorecer a uno u otro candidato.
No obstante a lo anterior, se ha dicho igualmente que uno de los postulados, Bayron Valdivieso, desde la Veeduria Distrital entidad en la cual actualmente labora, se encuentra en un claro conflicto de interes. Ya que no es posible que la alcaldesa de Bogotá, nombre al Veedor Distrital y este a su vez sea el jefe, ¿De quién pretende ser Personero Distrital?. Frente a ello , debemos recordar que el Estatuto de Bogotá, en su art 118, determina que la Veeduría es la encargada de apoyar a los funcionarios responsables de velar por la moralidad pública en la gestion administrativa, asi como de la de los funcionarios que ejercen el control interno, siendo en realidad un organo de apoyo interno de la administración Distrital, por ello, el aspirante Valdivieso estaría incurso en una causal de inhabilidad de conformidad con la ley 136 de 1994 art 176.
En conclusión y de acuerdo a las normas anteriores los concejales no tienen autonomía, diremos que en tales condiciones, no existiría independencia alguna del personero o candidato en mención frente a la Administracion Distrital y aunque parezca irónico, el señor Valdivieso en su calidad de Veedor para la contratación Pública y no como aspirante, solicitó concepto a la Secretaría Jurídica de la Alcaldía Mayor, para determinar si estaba o no incurso en alguna inhabilidad, concepto que negó su evidente inhabilidad y la cual fue resuelta en menos de 48 horas por eso cabe preguntarnos ¿Como podría el veedor para la contratación, ejercer función disciplinaria, en contra de su jefe el Veedor Distrital y en contra del jefe de su jefe la alcaldesa mayor de Bogotá, dejando en evidencia un conflicto ético y un claro conflicto de intereses.
Es importante recordar que la elección del personero, debe realizarse cumpliendo los criterios establecidos por la ley, cabe anotar que de acuerdo con el art 313 de la Constitución Política de 1991 y en concordancia con la Ley 1551 del 2012, e igualmente la Ley 136 de 1994, en donde se establece que le corresponde a los concejos municipales y distritales, elegir al personero además se reitera, que el concurso de méritos en todas sus etapas deberá ser adelantado atendiendo criterios de : “Objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad, teniendo en cuenta la idoneidad de los aspirantes para el ejercicio de las funciones”
Por lo tanto diremos que los concejales de Bogotá, no tienen autonomía absoluta para realizar los procedimientos derivados del concurso de méritos, sino una libertad reglada en cuyo caso, responden por la acción u omisión en el ejercicio de su cargo. Por lo tanto, el cabildo Distrital debe respetar las normas anteriormente citadas, eligiendo al personero por mérito y no por acuerdos políticos, ya que redundan en actos de corrupción que afectan la credibilidad de los ciudadanos en las instituciones.
Finalmente, varios sectores políticos convocan a la ciudadanía, a estar atenta de la elección del personero de Bogotá, para que se surta en debida forma, e igualmente instan a los ciudadanos a realizar una veeduría constante a las próximas elecciones tales como la del contralor, para que se cumpla con la finalidad de los organos de control, la cual es la de ser garante de la imparcialidad, procurar el buen uso de los bienes públicos y del mejoramiento de las entidades públicas y de igual forma, el de la personeria que es un organismo de control y vigilancia de las respectivas entidades territoriales que ejercen la función de Ministerio Público que están encargadas de la defensa, protección y promoción de los Derechos Humanos asi como del control disciplinario de los servidores públicos.