¿Adiós a las armas? o Duque enemigo del pueblo

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“En el mundo hay mas de 550 millones de armas de fuego en circulación. Un arma de fuego por cada 12 personas que hay en el planeta y digo yo, ¿cómo se arman las otras 12?” Nicolas Cage, tomada de la Película "El Señor de la Guerra" (2005) “Las armas tienen por objeto y fin la paz, que es el mayor bien que los hombres pueden desear en esta vida.” Miguel de Cervantes Saavedra “El político tal vez no sea capaz de pensar cualquier estupidez, pero siempre es capaz de decirla” Nicolás Gómez Dávila, filósofo colombiano (Cajicá, Cundinamarca 1913-Bogotá D.C. 1994) COLOFÓN La presente columna es una descripción informativa que hará un análisis desde el sentido común del Decreto 2362 de 2018, firmado por el Presidente de la República y el Ministro de Defensa Nacional Guillermo Botero respectivamente, desde las consideraciones y el origen de la veda de porte legal de armas para ciudadanos civiles que está vigente desde el 1 de enero de 2016 y que estuvo vigente dos años por la Administración de Juan Manuel Santos, y que muchos sectores patrióticos, conservadores o institucionales, o simplemente personas que por el sentido de protección personal y defensa de su familia y bienes -y en esto no clasifico a personas ricas ni a quienes cuentan con esquemas de seguridad estatales de la UNP o Policía o privados de compañías de seguridad. Por esto, a partir del texto original del Decreto, a interpretar las razones, incoherencias y peligros posibles de conexión de medidas erráticas del Nuevo Gobierno, sumadas al aumento exponencial de la inseguridad y violencia urbana desde hace más de dos años con el argumento de preservar un ambiente de paz y convivencia, usando el aumento de la criminalidad urbana como pretexto para preveer el crecimiento según el anterior Gobierno del paramilitarismo renovado. TEXTO DEL DECRETO CLARIDAD PREVIA: CRÉDITOS A CARACOL RADIO Antes que nada, agradecemos a Caracol Radio -emisora del Grupo español PRISA Radio S.A.- por subir el texto del Decreto a su página web para la consulta del público en general (Enlace virtual: http://caracol.com.co/descargables/2018/12/26/b911752b1f6846517ac234cba646164f.pdf) Preguntas que uno se hace: ¿Por qué será que ultimamente el Nuevo Gobierno la embarra en todos los sentidos en la Comunicación? Información de un Acto Administrativo del Gobierno debería ser de fácil, rápido y público acceso a través de la Página de la Presidencia de la República, el Ministerio de Defensa Nacional e incluso links direccionales en sus redes sociales. ¿Ineptitud o silencio administrativo a propósito?... ARTICULADO DEL DECRETO: "DECRETA: Artículo 1. Las autoridades militares de que trata el artículo 32 del Decreto-ley 2535 de 1993, en concordancia con el artículo 10 de la Ley 1119 de 2006, adoptarán las medidas necesarias para la suspensión general de los permisos para el porte de armas en todo el territorio nacional, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2019. Parágrafo: El Ministerio de Defensa Nacional, durante la vigencia del presente Decreto, impartirá a las autoridades militares competentes los lineamientos y/o directrices para la expedición de las autorizaciones especiales que requieran los titulares por razones de urgencia o seguridad y de las excepciones que corresponda, teniendo en cuenta entre otros factores, las condiciones particulares de cada solicitud. Artículo 2. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C. a los, 24 de diciembre de 2018 Firmas escaneadas Presidente de la República Iván Duque Marquez Ministro de Defensa Nacional Guillermo Botero Nieto" CONSIDERACIONES JURÍDICAS Y ANÁLISIS CRÍTICO Vamos a detenernos en la Sentencia C- 296 de 1995 de la Corte Constitucional, que es la primera consideración realizad desde un punto de vista concreto frente a sus móviles concretos de separación. El texto de dicha consideración es lo siguiente: "Que en Sentencia C-296 de 1995, la Corte Constitucional estudió una demanda, en la que se cuestionaba un artículo (el artículo 10 de la Ley 61 de 1993) y el Decreto ley 2535 de 1993, por crear un monopolio en cuanto al control de las armas en cabeza del Estado. En la demanda, se consideraba que tal posición implicaba que los ciudadanos de bien no tuvieran la posibilidad para poderse defender. La Corte consideró en aquella ocasión que entre el control de las armas y la protección de los derechos y las libertades constitucionales. en especial, la vida y la integridad personal, existe una clara relación. Así planteo la cuestión: "(",) según las estadísticas existentes, es posible sostener que el porte de armas promueve la violencia, agrava las consecuencias de los enfrentamientos sociales e introduce un factor de desigualdad en las relaciones entre particulares que no pocas veces es utilizado para fortalecer poderes económicos, pollticos o sociales. Por eso los permisos para el porte de armas sólo pueden tener lugar en casos excepcionales, Esto es, cuando se hayan descartado todas las demás posibilidades de defensa legitima que el ordenamiento jurídico contempla para los ciudadanos". Primera incoherencia: Desactualización de las cifras y estadísticas de 1995 a 2016: Todos sabemos que antes del año 2002, y en general antes del año 1998 con la firma del Plan Colombia de apoyo logístico y general del Gobierno de Estados Unidos a las Fuerzas Armadas de Colombia que durante los períodos de Álvaro Uribe Vélez se llevaría a una máxima expresión y modernización de las misma -incluyendo a la Policía Nacional- muy diferentes al de los años noventa, donde las Fuerzas Militares estaban pese a tener un grado alto de presupuesto, desmoralizadas por las medidas pro terroristas y apaciguadoras de los gobiernos de la época y una fuerte desigualdad salarial y de condiciones de Derechos Humanos internos, sumado a un muy fuerte grado de corrupción que ,aunque no ha desapaercido del todo -ayudé al debate del Casos pistolas Sig Sauer en 2014 de la Policía Nacional y el mejor amigo de Juan Manuel Santos, Felipe Jaramillo Samper como proveedor- es muchísmo menor. En los años noventa, existían gran cantidad de movimientos guerrilleros en armas, grupos paramilitares y el auge del narcotráfico de los grandes carteles de Medellín y Cali, lo que hacía que el indice de mortalidad e inseguridad fuera muy alto, por esas razones, además de que el exceso de armas legales en circulación creo un mercado paralelo al legal que hizo que hubiese un alto porte de armas -que posteriormente serían recogidas en programas gubernamentales desde el año 2000 al año 2010- tanto legal como ilegal, incluso en los tiempos en que rigen los permisos especiales. Las disidencias de las FARC y el aumento de la criminalidad urbana frente al crecimiento influido por las estructuras criminales derivadas de los herederos de los carteles emergentes de la primera década del 2000 como el del Norte del Valle entre otros que quedaron fracturados por las caidas judiciales de sus jefes. Prostitución, microtráfico, armas, sicariato, extorsión, robos y fleteo, adulteración de licores han ido en crecimiento y combate constante por parte de la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional, pero no ha sido suficiente. Las armas ilegales, son parte de este mercado y los delincuentes siempre estarán armados y los ciudadanos de bien...no. Segunda Incoherencia: Del texto de la sentencia de la Corte, habla lo siguiente sobre los principios y excepciones especiales: "PORTE DE ARMAS DE USO RESTRINGIDO-Permisos Los permisos para las armas de uso restringido deberán responder a los siguientes lineamientos: 1) no puede tratarse de armas de guerra o de uso exclusivo de la fuerza pública; 2) la concesión del permiso es de carácter excepcional; 3) su objetivo no puede ser el de la defensa de una colectividad, sino el de la protección de bienes o de personas que específicamente requieran de este servicio; 4) no pueden ser entregadas para ser usadas en situaciones en las cuales exista un conflicto social o político previo, cuya solución pretenda lograrse por medio de las armas; 5) la entrega de armas no debe traducirse en un desplazamiento de la fuerza pública y 6) el poder de vigilancia y supervisión del Estado debe ser más estricto que el previsto para las armas de uso civil" Las causales son bastante claras y siempre se ha trabajado con ellas para los portes legales de armas. Está claro que nadie que tenga su sentido común va a pedir un arma legal para conformar ejércitos paralelos ni bandas. Eso lo harán los nostálgico sde Carlos Castaño Gil -que hay muchos por desgracia en el uribismo, pero deben saber que delinquir tiene consecuencias- y además, para eso deben existir principios de verificación de antecedentes penales, disciplinarios y examen psicologico y psiquiátrico midiendo traumas, intervención en violencia intrafamiliar e incluso mirar sus redes sociales. Eso ya existe y se puede fortalecer, pero no se puede prohibir de tajo, algo que ya tiene las suficientes restricciones para la gente de bien, pero como todo lo ilegal, NUNCA LAS TIENE PARA LOS DELINCUENTES. La consideración más peligrosa, que podría ser objeto de derecho de petición aclaratorio, dado que no se citan fuentes de ningún tipo de manera específica es la siguiente: "Que de conformidad con las estadísticas de homicidios y lesiones personales suministradas por la Policía Nacional entre los años 2013 y 2018, en el tiempo de vigencia de las medidas para la suspensión general de los permisos para el porte de armas en el periodo comprendido entre los años 2016 al 2018, existe una tendencia decreciente de los índices de homicidios y lesiones ocasionadas por armas de fuego, lo cual coadyuva a garantizar los derechos y libertades fundamentales, seguridad ciudadana y el orden público" Incoherencia mayúscula: Además, de lo anterior, ya que existe una definición Per Se, de que las armas legales de civiles, vigiladas, asignadas y con un derecho de tenencia disponible para el Estado de los ciudadanos del país que las porten es de por sí, un factor determinante en la inseguridad ciudadana urbana de los ultimos diez o quince años en Colombia. Me encantaría saber para mi nuevo libro, en qué estudios o indicadores concretos, con citas, nombres de autor, año y editorial, además de ficha técnica de interpretación se basan, porque citar conceptos sin especificidad, no es solo un error básico, sino otra muestra típica de poco profesionalismo en la redacción de un Acto Administrativo que va a influir en la vida, honra y bienes de todos los ciudadanos del país. Por último, restringir las armas ciudadanas legales es una total falta de sentido y demostración de que el Estado colombiano que promovió y promueve acuerdos de paz con organizaciones criminales de diferentes tipos, no es capaz de garantizar ni mucho de menos de sostener que dichas medidas son el fin de los fenómenos de violencia e inseguridad ciudadana. La paz de Santos y ahora de Duque por lo tanto no es real. EPÍLOGO Frente a este desarrollo teórico básico que se necesita para poder desarrollar un juicio objetivo sobre una de las medadias más lesivas del Nuevo Gobierno al pueblo colombiano, maquilladas de forma mediática y desinformativa igual o más cosmética que la anterior administración. ¿Cómo serán las cifras de inseguridad jurídica, asesinatos y venganzas personales con la impunidad de la JEP, persecución a plataformas digitales, desempleo en estructuras laborales por la crisis de migración actual e impuestos a empresas formales? Solamente se sabe que en la historia las revoluciones han llegado por el hambre y por el despotismo de quienes tienen el poder al querer manejar la vida privada y laboral de los ciudadanos. Y hay paises que matan reyes que lo saben muy bien como Francia o Inglaterra. Veeduría ciudadana y organización político-jurídica, la solución más cercana @armesto1989
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