Se complica situación de Antanas Mockus. Registro del 10 de Mayo en Cámara de Comercio lo REELIGIÓ por unanimidad como Presidente de CORPOVISIONARIOS

Con ocasión del reciente escándalo que involucra al contratista del estado y actual senador por el partido alianza verde, Antanas Mockus se ha conocido un acta de la cámara de comercio que indica que el profesor fue reelegido como presidente de la fundación corpovisionarios un mes después de haberse llevado a cabo las elecciones el pasado 11 de marzo.

Con ocasión del reciente escándalo que involucra al contratista del estado y actual senador por el partido alianza verde, Antanas Mockus se ha conocido un acta de la cámara de comercio que indica que el profesor fue reelegido como presidente de la fundación corpovisionarios un mes después de haberse llevado a cabo las elecciones el pasado 11 de marzo.

Respecto a este hecho, no se encontró ningún registro en la Cámara de Comercio que hayan certificado que el actual Senador, Antanas Mockus haya estado en licencia y/o se le haya nombrado reemplazo o haya renunciado. Al contrario, una vez respondió el cuestionario presentado por el Consejo Nacional Electoral reconoció que presentó renuncia a su cargo como presidente de CorpoVisionarios de Colombia el 19 de marzo de 2018 o sea 8 días después de su elección, en una confesion de su evidente inhabilidad.

Lo más grave es que revisado la última inscripción en la cámara de comercio, efectuada el 10 de mayo de 2018, se encontró con sorpresa la reelección de Mockus como presidente por unanimidad para un período de dos (2) años (2018-2020), situación que no rechazó. Al contrario, solicitó un tiempo para reflexionar y decidir si acepta la designación, desconociendo Mockus que el artículo 180 de la constitución le prohíbe que como congresista pueda ocupar un cargo privado mientras ostente su condición de senador.

Con los certificados de la cámara de comercio de Corpovisionarios, se puede hacer constar que Mockus es el presidente de dicha fundación y que actualmente fue reelegido, la cual el exalcalde registró como sin ánimo de lucro, pero que es una empresa, o más bien, una máquina de contratación estatal feroz.

La prueba documental es clara y las afirmaciones iniciales de Antanas Mockus de haber delegado la función contractual junto con la representación legal desde el año 2006 al director ejecutivo de la corporación, demuestran que esta circunstancia nunca fue registrada formalmente en la cámara de Comercio con el nombre de quien ocuparé dicho cargo, como era lo procedente de conformidad con lo establecido en las normas legales vigentes y como es apenas lógico, entre otras cosas, por la oponibilidad frente a terceros, principal finalidad del registro.

Ante tal hecho el caso presenta una situación desconcertante; cuando Murrain, el actual director ejecutivo de la corporación públicamente sale a decir que él es su representante legal lo cual no obedece a la verdad, si se tiene en cuenta que por seguridad jurídica los representantes legales inscritos en las Cámaras de Comercio conservan tal carácter para todos los efectos legales, mientras no se cancele dicha inscripción mediante el registro de un nuevo nombramiento o elección, en este caso delegación, por estar contemplada esta figura en los estatutos de la corporación como una función asignada al presidente de la misma, como consta en el mismo certificado de la cámara de comercio.

Debe quedar claro entonces, como en la práctica sucedió, que el convenio que inhabilita a Mockus fue suscrito por Henry Samuel Murrain, director ejecutivo de la corporación, como simple delegado de su presidente, el senador Mockus, quién en calidad de tal como se mencionó anteriormente, fue presentado en la propuesta de Corpovisionarios y quién a la vez sin que quepa ninguna duda fungía a la fecha de la suscripción del mismo como su Representante Legal en ejercicio, hecho probado a través del correspondiente certificado de la Cámara de Comercio que no admite ninguna duda. De este modo tanto el exalcalde Mockus y sus asesores olvidan que el Consejo de estado ha emitido jurisprudencia al respecto y estableció que solo se delegan las funciones, más no la responsabilidad.

El artículo 265 de la Constitución Política, numeral 12 otorga al Consejo Nacional Electoral la facultad para: "Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a corporaciones públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la constitución y la ley. en ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos".

Lo antepuesto obliga al Consejo Nacional Electoral a tomar una decisión ante una evidente irregularidad que se expuso durante los escrutinios y que está siendo objeto de una actuación administrativa en la que se esta participando, que se presenta con un candidato que estando totalmente inhabilitado y en una situación de inelegibilidad presta su nombre para atraer una gran votación que ayudó, sin lugar a dudas, a que el partido Verde obtuviera posiblemente 10 curules al senado.

La jurisprudencia del Consejo de Estado ha advertido que la inhabilidad para ser Congresista, consagrada en el precepto transcrito, se encuentra fundada en la necesidad de prevenir y erradicar factores que puedan alterar o desequilibrar indebidamente los resultados de las elecciones, con ruptura del principio de igualdad (art. 13 c.p.) y violación del derecho fundamental a participar en la conformación del poder político (art. 40 c.p.), en la medida en que los candidatos que se encuentran en dichas circunstancias adquieren una ventaja no justificada frente al candidato común y corriente, derivada de su proximidad con el poder y con el tesoro público o, mejor aún, de su cercanía con la capacidad a nombre del estado para actuar en la comunidad, de manera que se crean a su favor unas condiciones que influyen en la intención del votante y, por ende, que resultan determinantes para su elección.

Lo anterior confirma que el señor Aurelijus Rutenis Antanas Mockus Sivickas vulneró la inhabilidad contemplada en el numeral 3° del artículo 179 superior por haber intervenido en la celebración de contratos con entidades públicas en interés propio, o en el de terceros, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de su elección.

Durante su estadía en el país, el señor Huang, dictó un seminario de capacitación para entrenadores nivel C, enfocado en fundamentos básicos del Tchoukball, la difusión de metodologías de enseñanza y la preparación de profesionales nacionales con miras a los juegos panamericanos.

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