Procuraduría da vía libre a JEP para extraditar a Santrich: "No procede garantía de No Extradición".

En un escueto comunicador presentado directamente por el Procurador General de la Nación, Fernando Carriillo, el jefe de ente investigador aseguró literalmente que en el caso del narcotraficante "Jesús Santrich", procesado ante denominado tribunal de la "JEP", no procede garantía de No extradición.

En un escueto comunicador presentado directamente por el Procurador General de la Nación, Fernando Carriillo, el jefe de ente investigador aseguró literalmente que en el caso del narcotraficante "Jesús Santrich", procesado ante denominado tribunal de la "JEP", no procede garantía de No extradición.

Ante los hechos, se suma un nuevo elemento de presión al tribunal cercano a las FARC para ejecutar en el menor margen de tiempo los términos establecidos por las pruebas enviadas por los tribunales de los Estados Unidos frente a la extradición del terrorista. 

En el concepto de la Procuraduría: 

"La Procuraduría en su calidad de sujeto procesal dentro de la JEP, conceptuó que en este caso no procede la garantía de no extradición para el señor Hernández Solarte, por cuanto el requerimiento  de extradición formulado por los Estados Unidos de América, se refiere a hechos posteriores a la firma del Acuerdo Final, esto es, el 1 de diciembre de 2016. Existen elementos de juicio suficientes para considerar que los hechos no se dieron con causa, ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, descartándose que se tratara de un delito de ejecución permanente.(...) Cabe recordar que el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó una garantía de no extradición para los integrantes de las FARC – EP, que se sometieran al sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición, siempre y en todo caso respecto de hechos o conductas de competencia de la JEP, circunstancia que para la Procuraduría no aplica en este evento. En el concepto, la Procuraduría resaltó que en el trámite de garantía de no extradición, no corresponde a la JEP ni al Ministerio Público, realizar ningún análisis probatorio que conduzca a determinar la existencia de la conducta y sus circunstancias, el análisis de la adecuación típica o responsabilidad penal y, mucho menos, abrir debates contradictorios propios de un proceso judicial ordinario. Por lo tanto, y de manera respetuosa, se solicitó a la JEP remitir el expediente objeto de estudio a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, que a nuestro juicio es la competente para emitir concepto previo a la decisión de extradición."


Posteriormente, las cuentas en redes del Ministerio Publicó ratificaron la declaración en los siguiente términos: 


En el caso Seuxis Paucias Hernández Solarte la @PGN_COL conceptuó ante @JEP_Colombia que no procede la garantía de no extradición.

Como se sabe, hoy finaliza el plazo para que el presidente de la República Iván Duque defina los terminos en los que procede o no la permanencia de la "JEP". 

 

Durante su estadía en el país, el señor Huang, dictó un seminario de capacitación para entrenadores nivel C, enfocado en fundamentos básicos del Tchoukball, la difusión de metodologías de enseñanza y la preparación de profesionales nacionales con miras a los juegos panamericanos.

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