Por qué el empadronamiento ideológico de Juan Manuel Santos en la Consulta puede ser un Crimen de Lesa Humanidad

El fenómeno reciente de empadronamiento ideológico de los votantes de las consultas de izquierda y derecha, en el que se registró la identidad de los electores de acuerdo a la consulta elegida, es el mayor peligro que la democracia colombiana vive en este momento.

El fenómeno reciente de empadronamiento ideológico de los votantes de las consultas de izquierda y derecha, en el que se registró la identidad de los electores de acuerdo a la consulta elegida, es el mayor peligro que la democracia colombiana vive en este momento.

Conforme a los términos establecidos a nivel internacional en relación con el secreto del voto, el empadronamiento ideológico de la ciudadanía, por eso, representa el mayor retroceso histórico en la democracia colombiana, y puede ser el principio del fin de la democracia del país, así como configurarse en Crimen de lesa humanidad ante la Haya.

La decisión de los jurados de haber registrado con nombres y apellidos a votantes de izquierda y derecha, es un paso previo para otro tipo de decisiones políticas o administrativas que han perfeccionado ejercicios totalitarios en Cuba o Venezuela. Por este motivo, es fundamental para Colombia que se proceda a la destrucción inmediata de los formularios que perfeccionaron el empadronamiento ideológico de la consulta, así como a la eliminación de la base de datos de la registraduría de los ciudadanos inscritos en estos formularios.

Hace pocos meses, el mismo empadronamiento ideologico efectuado en Venezuela, conocido con el nombre de la “Lista Tascón”, fue entregado como elemento procesal de delito contra los derechos humanos en la Corte Interamericana de Justicia. Concretamente, los denunciantes plantearon el caso a la Corte para:

“sentar jurisprudencia internacional sobre la discriminación política ejecutada en Venezuela, como política de Estado y ayudará en el futuro a miles de víctimas que sin haber llegado a la justicia internacional se servirán de un estándar comprobado”, así como “condenar al Estado venezolano por la violación de DDHH y visibilizar internacionalmente la discriminación política, que lamentablemente continúa profundizándose en Venezuela”.

Así las cosas, la Corte Interamericana está informada de las implicaciones que los procesos de registros de votantes tiene sobre la seguridad jurídica de los electores en el continente.

El empadronamiento de acuerdo a las consultas escogidas en las pasadas elecciones del 11 de Marzo en Colombia, por ello, serian la ejecución empírica de los mismos procesos de selecciones de votantes venezolana según su postura política, en este caso, bajo el régimen de Santos.

Como hace pocos días fue informado por El Nodo,  el acto de haber registrado con número de cédula, nombres y apellidos a las personas que votaron las consultas de izquierda y derecha, es una violación flagrante a los términos en materia de derechos humanos de los cuales Colombia es parte suscrita. En concreto, el Articulo 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece:

Artículo 21.

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Así las cosas, la administración de Juan Manuel Santos, a través de su registrador no solamente violenta de forma flagrante el derecho civil de ejercicio secreto del sufragio, sino que plantea el preludio a una investigación por crímen de lesa humanidad.

Concretamente, desde hace pocos meses, la denominada lista Tascón de Venezuela, fue incluida en una denuncia que se presentó ante la Corte Penal Internacional por ser parte del acervo procesal de los crímenes de lesa humanidad del chavismo. La denuncia fue precisamente interpuesta por Antonio Ledezma, exalcalde de Caracas ante el fiscal Luis Moreno Ocampo en la Haya. En sus propias palabras, Ledezma expone los hechos que deben ser de conocimiento de la corte para que esta se informe de “ la situación que a nuestro juicio tipifica perpetración de uno o varios crímenes, competencia de la CPI, todo a los efectos de que la oficina dignamente presidida por su persona, determine ex officio si ha lugar a la apertura de la investigación, juzgamiento y condena a que se contrae el ET.”

Exponiendo textualmente las  implicaciones del empadronamiento ideológico de la Lista Tascon ante Moreno Ocampo. En el texto de la denuncia, Ledezma plantea claramente como la Lista viola flagrantemente los derechos humanos de los ciudadanos venezolanos, facilitando al régimen la identificación de los votantes de acuerdo a su perfil ideológico. El caso de Juan Manuel Santos, por ello es exactamente el mismo, a pocos meses de unas elecciones presidenciales, y con la creación en urgencia de una denominada JEP, que hace pocos días pidió documentación clasificadas al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).

Como en el caso de Juan Manuel Santos, la lista Tascón de Hugo Chávez violo de forma explícita la norma de habeas data de los ciudadanos facilitando la persecución jurídica de los opositores. Según Ledezma, el empadronamiento configuró un crimen de lesa humanidad bajo los siguiente términos:

“3. Información sobre la perpetración del crimen de lesa humanidad, contemplado en el artículo 7, literal h) [3] a los efectos de que esa Fiscalía ante el TP proceda de oficio a abrir la correspondiente investigación y ulterior procesamiento. a) Acompaño marcado SIETE recorte de prensa mediante el cual consta que en fecha 16 de septiembre de 2004, fue interpuesto recurso de habeas data ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela. Tal recurso obedeció a que el diputado oficialista, señor Luis Tascón, publicó en su página en la Internet, la lista con los más de tres millones de venezolanos, que suscribieron la solicitud de referendo del mandato del presidente de Venezuela, señor Hugo Chávez. Tal recurso jamás fue decidido por la mencionada instancia judicial, pese a que para la presente fecha están vencidos, con creces, los lapsos procesales para ello. b) Acompaño marcado OCHO reportaje de prensa correspondiente al 16 de septiembre de 2004, en el cual se lee que con la publicación de la mencionada lista del mencionado diputado Luis Tascón, se inició una persecución laboral en contra de todos los peticionarios de la revocación del mandato del señor Chávez. En este mismo reportaje se informa, que el denominado ³Clán Tascón², integrado por el mencionado Luis Tascón y sus hermanos, entre éllos el médico Francisco Tascón, presionó para negarle atención médica, en institutos de asistencia propiedad del Estado a numerosos venezolanos, por la circunstancia de haber suscrito la petición de referendo para revocarle el mandato, al señor Hugo Chávez, presidente de Venezuela. c) Acompaño marcado NUEVE reportaje de prensa, mediante el cual la organización no gubernamental de defensa de derechos humanos, ³Ciudadanía Activa², denuncia que con la publicación de la mencionada lista se usó el hostigamiento de ciudadanos por motivos políticos, por haber suscrito la petición del mencionado referendo revocatorio. De igual forma en dicho recaudo se evidencia que el secretario ejecutivo de la Confederación Venezolana de Trabajadores, denuncia que mediante el empleo de la mencionada lista, no solo se persiguió a los más de tres millones de venezolanos que solicitaron el referendo revocatorio en cuestión, sino más de 22 mil trabajadores petroleros, fueron despedidos de sus cargos y sus respectivas familias fueron objeto de acoso, desalojo compulsivo de las viviendas que ocupaban y a sus hijos se les negó a proseguir matrícula en los institutos donde cursaban estudios.

Con esos antecedentes, el empadronamiento ideológico ejecutado por el presidente Santos se configura en el punto de partida para la persecución política en Colombia por ideología, facilitando otro tipo de procesos sancionatorios a electores que se identifican con una de las dos consultas escogidas. EN los términos de la demanda de Ledezma ante la Corte Internacional de la Haya:

“aparece como perpetrador de delitos de lesa humanidad el señor Luis Tascón. Estos delitos son de ejecución continuada, porque no se perpetraron en una secuencia de actos sucesivos, consistieron en exponer al odio público a todas las personas que suscribieron la petición de consulta popular, a objeto de consultarle al electorado venezolano, si se le revocaba el mandado al señor Hugo Chávez. Además, como el propio señor Hugo Chávez, elogió a finales del año pasado la publicación de dicha lista (ver recaudo número DIECIOCHO) y justificó su publicación en medio del proceso refrendario para revocarle su mandato (ver documentación contenida en el legajo número DIECINUEVE) adquiere, según nuestro punto de vista la calidad de cooperador o inductor en la perpetración de los mencionados crímenes al tenor de lo previsto en el artículo 25 del Estatuto de Roma, ordinal 3, literales b), c) y d).”

Por este motivo, urge en Colombia la destrucción inmediata de las listas de empadronamiento, tal y como hace pocas semanas lo advirtió el propio ex procurador y candidato presidencial Alejandro Ordoñez. Si no se lleva públicamente la destrucción de esta información, sobre Juan Manuel Santos podría caer una seria investigación penal por desconocimiento de la privacidad del elector en su derecho al sufragio en condiciones de secreto. La denuncia presentada ante la Haya en el caso Tascón por Ledezma es solo el comienzo de una problemática democrática que puede extenderse a Colombia, y que en el caso domestico incluiría a Santos y al registrador.

La Oficina Comercial de Taipéi en Colombia celebró una emotiva sesión informativa con los diez jóvenes seleccionados como beneficiarios de las becas Taiwán 2025, otorgadas por el Ministerio de Educación (Beca Taiwán y Beca Huayu) y por la Fundación Internacional de Cooperación y Desarrollo (ICDF).

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