Tras la incertidumbre que ha rondado durante los últimos días a los colombianos en lo que sería la decisión de la Corte Constitucional; [pullquote]respecto a los resultados del Plebiscito, se ha conocido que, por medio de un Auto, el magistrado Luis Ernesto Vargas se pronunció sobre el hecho y dijo que la Corte sí podría estudiar los posibles vicios del plebiscito de una forma autónoma.[/pullquote]
"Es importante resaltar que en el caso de la sentencia C-379 de 2016, refiere a las reglas estatutarias sobre un plebiscito especial.
Tras la incertidumbre que ha rondado durante los últimos días a los colombianos en lo que sería la decisión de la Corte Constitucional; [pullquote]respecto a los resultados del Plebiscito, se ha conocido que, por medio de un Auto, el magistrado Luis Ernesto Vargas se pronunció sobre el hecho y dijo que la Corte sí podría estudiar los posibles vicios del plebiscito de una forma autónoma.[/pullquote]
"Es importante resaltar que en el caso de la sentencia C-379 de 2016, refiere a las reglas estatutarias sobre un plebiscito especial. Por lo tanto, aquellas controversias relativas a presuntos vicios de procedimiento en la convocatoria y realización de dicho mecanismo de participación, podrán ser resueltas por la Corte, pero a través de un trámite judicial autónomo, previsto en el artículo 241-3 de la Constitución. Este procedimiento es diferente al mencionado en la referencia, el cual se encuentra actualmente concluido", dice el auto del magistrado Vargas.
Con esta aclaración, se terminarían las dudas de lo que al interior de la Corte se habría dicho que solo bajo demanda se podría revisar la realización del plebiscito.
De esta manera, quedaría confirmado que, mediante una acción de oficio, la Corte Constitucional podría bajo un “trámite judicial autónomo” resolver las dudas que puedan surgir con respecto a posibles vicios en la convocatoria realización del mecanismo refrendatorio.
Así las cosas, la Corte no requeriría de una demanda para poder llegar a tal instancia, por lo que, [pullquote]así como fue facultada para emitir la ley que avaló el plebiscito como un mecanismo de refrendación, tendría las mismas facultades para estudiar los posibles casos en los que se hayan presentado posibles anomalías[/pullquote] a lo largo de la implementación del mismo.
Aunque de momento la Corte no estaría pretendiendo revisar el tema, sí dejaría la abierta la posibilidad para intervenir ante cualquier eventualidad que lo requiera de su intervención en la sentencia C-379 de 2016.
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