El pasado martes 29 de Mayo, las comisiones primera del Senado y la Cámara aprobaron el artículo de procedimiento e la denominada “Jurisdicción Especial de Paz” en el que establece que esta no podrá evaluar las condiciones cometidas por terroristas de organizaciones criminales, tras llevarse a cabo, unos días atrás el bloqueo para permitir la extradición de el narco Santrich.
El pasado martes 29 de Mayo, las comisiones primera del Senado y la Cámara aprobaron el artículo de procedimiento e la denominada “Jurisdicción Especial de Paz” en el que establece que esta no podrá evaluar las condiciones cometidas por terroristas de organizaciones criminales, tras llevarse a cabo, unos días atrás el bloqueo para permitir la extradición de el narco Santrich.
Con 33 votos a favor y ninguno en contra se estableció que la “JEP” podrá, únicamente limitarse a informar la fecha en que fueron cometidos determinados actos para que estos pasen a ser judicializados por la Justicia Ordinaria y, en tal caso, proceder a su extradición.
Textualmente, el artículo 33, avalado por las comisiones primera establece que:
“La Sección de Revisión podrá decretar y practicar únicamente las pruebas que sean estrictamente necesarias y pertinentes para establecer la fecha de comisión de la conducta...No es que la JEP cumpla una mera función notarial, sino que analice las conductas para determinar la fecha de la presunta ocurrencia de los hechos”

La decisión se da tras la “suspención” de la extradición del peligroso narcoterrorista de las FARC, alias “Jesús Santrich” dando razón cada vez más a una victoria estratégica de esta organización criminal, acostumbrado a plantear ante la opinión publica falsos dilemas morales.
El pasado 9 de Abril, el terrorista de las FARC, alias "Jesús Santrich" fue detenido por presuntos cargos de narcotráfico. El hallanamiento fue realizado por la Fiscalía en la Ciudad de Bogotá.
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