Hace pocos días, diversos medios de comunicación han anunciado que la Corte Suprema de Justicia habría dictado “auto inhibitorio” a favor del congresista Iván Cepeda, acusado por distintas declaraciones de haber manipulado testigos para que declararan en contra del expresidente Álvaro Uribe.
Hace pocos días, diversos medios de comunicación han anunciado que la Corte Suprema de Justicia habría dictado “auto inhibitorio” a favor del congresista Iván Cepeda, acusado por distintas declaraciones de haber manipulado testigos para que declararan en contra del expresidente Álvaro Uribe. La información dada por los medios cercanos al gobierno actual, sin embargo, es errónea debido al uso ilegitimo del concepto “auto inhibitorio”, que realmente es “resolución inhibitoria”, y que fue regulada antiguamente por la Ley 600 del año 2000, que fue posteriormente tumbada por la Ley 906 de 2004, o el nuevo código de Procedimiento Penal.
En concreto, el articulado antiguo (Ley 600 del año 2000), señalaba en su Artículo 327. Resolución inhibitoria:
“El Fiscal General de la Nación o su delegado, se abstendrán de iniciar instrucción cuando aparezca que la conducta no ha existido, que es atípica, que la acción penal no puede iniciarse o proseguirse o que está demostrada una causal de ausencia de responsabilidad. Tal decisión se tomará mediante resolución interlocutoria contra la cual proceden los recursos de reposición y de apelación por parte del Ministerio Público, del denunciante o querellante y del perjudicado o sus apoderados constituidos para el efecto.”
Esta norma que hubiera beneficiado al Senador Iván Cepeda (pero podía haber sido apelada), sin embargo, fue tumbada por la Ley 906 de 2004. Que señala en su ARTÍCULO 79. El “ARCHIVO DE LAS DILIGENCIAS”, archivo que puede activarse de nuevo en cualquier momento en cuanto no precluya la acción penal.
Textualmente, el artículo detalla: “Cuando la Fiscalía tenga conocimiento de un hecho respecto del cual constate que no existen motivos o circunstancias fácticas que permitan su caracterización como delito, o indiquen su posible existencia como tal, dispondrá el archivo de la actuación.
Sin embargo, si surgieren nuevos elementos probatorios la indagación se reanudará mientras no se haya extinguido la acción penal.”
El archivo contemplado por el nuevo código penal, como esta expresado, no hace tránsito a “cosa juzgada”, de manera que no es una medida definitiva en el proceso que se le sigue al senador Cepeda por presunto caso de manipulación de numerosos testigos cuyas declaraciones se pueden ver incluso en línea. Así las cosas, como lo indica el artículo, “si surgieren nuevos elementos probatorios la indagación se reanudará mientras no se haya extinguido la acción penal”. Por este motivo, el recurso de reposición anunciado hace pocos días que se adiciona a las pruebas antes presentadas en su proceso, podría dar un nuevo respiro a las víctimas de declaraciones falsas de criminales con los cuales Cepeda se habría reunido a lo largo de los últimos años.

Finalmente, si a pesar de presentar el recurso el proceso sigue archivado, la activación del mismo puede ser activada después, en caso de que nuevos elementos probatorios se adicionen al caso. Por este motivo, el expresidente Álvaro Uribe, en las redes sociales, solicito públicamente a los ciudadanos a que aporten elementos de prueba, voluntariamente, que permitan tener mayor claridad de la conducta de Iván Cepeda en los últimos años. Lastimosamente para el senador Cepeda, la situación es extremadamente delicada, debido a que podrían existir más pruebas que lo incriminen, lo que activaría automáticamente el proceso en su contra.
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