Las recientes declaraciones en Paris, emitidas por el presidente de Colombia Iván Duque, en el sentido de que el denominado “Acuerdo de Paz” entre las FARC y Juan Manuel Santos “cumple el marco de la CPI y el Estatuto de Roma”, en clara contradicción con sus declaraciones durante la campaña, acogen una tesis peligrosa para el gobierno y para Latinoamérica, que además, debe considerarse como falsa, no solamente en el marco del derecho internacional, sino así mismo desde una perspectiva política continental.
Las recientes declaraciones en Paris, emitidas por el presidente de Colombia Iván Duque, en el sentido de que el denominado “Acuerdo de Paz” entre las FARC y Juan Manuel Santos “cumple el marco de la CPI y el Estatuto de Roma”, en clara contradicción con sus declaraciones durante la campaña, acogen una tesis peligrosa para el gobierno y para Latinoamérica, que además, debe considerarse como falsa, no solamente en el marco del derecho internacional, sino así mismo desde una perspectiva política continental.

Al respecto existen al menos 4 elementos fundamentales que demuestran que la afirmación de Duque es abiertamente falsa, o declaradamente nociva para Colombia y la región.
Los crímenes de las FARC de lesa humanidad no prescriben a la Luz del Estatuto de Roma.
El Estatuto de Roma, en calidad de instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional, es el tratado que conmina al gobierno nacional a sujetarse a las normas del derecho internacional y derecho internacional humanitario bajo la jurisdicción de la Corte Penal. En este sentido, el estatuto contempla taxativamente la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad. Concretamente, el artículo 5 del Estatuto, establece literalmente que:
“La competencia de la Corte se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. La Corte tendrá competencia, de conformidad con el presente Estatuto, respecto de los siguientes crímenes: a) El crimen de genocidio; b) Los crímenes de lesa humanidad; c) Los crímenes de guerra”
Asegurando en su artículo 29, la no prescripción de estos crímenes – todos cometidos por el secretariado de las FARC- en los siguientes términos:
“Artículo 29. Imprescriptibilidad: Los crímenes de la competencia de la Corte no prescribirán.”
Ante el marco normativo del Estatuto, y la impunidad de los jefes del secretariado de las FARC, hoy en el Congreso, la afirmación que realizó Duque es falsa, y les posibilita un trampolín al secretariado de las FARC para que se oculte bajo el visto bueno del mandatario de turno en Colombia.
A diferencia de la teoría de Duque, la CPI esta arrinconando al estado Colombiano, contraviniendo su principio de Intencionalidad.
A diferencia de las declaraciones de Duque, la visita reciente del vicefiscal de la Corte Penal Internacional conminando al estado colombiano para que asuma responsabilidad penal en los denominados “Acuerdos de la Habana”, contraviene las propias normas del Estatuto de Roma, entendiendo que en ningun momento de la historia, y bajo ningun término, el estado Colombiano ha incurrido en la comisión de delitos intencionalmente, ni se puede comparar a la organización narcotraficante y terrorista FARC, sino que al contrario, ha sido precisamente la vocacion constitucional de los jefes de estado proteger a la población de las FARC, que “intencionalmente” han arremetido contra la sociedad civil.
Este principio de intencionalidad – adicionalmente-, está contemplado adicionalmente en el Estatuto de Roma, lo que Duque tampoco ha entendido dadas sus declaraciones en Paris. Concretamente, el artículo 30 del estatuto establece:
“Elemento de intencionalidad. 1. Salvo disposición en contrario, una persona será penalmente responsable y podrá ser penada por un crimen de la competencia de la Corte únicamente si los elementos materiales del crimen se realizan con intención y conocimiento de los elementos materiales del crimen. 2. A los efectos del presente artículo, se entiende que actúa intencionalmente quien: a) En relación con una conducta, se propone incurrir en ella; b) En relación con una consecuencia, se propone causarla o es consciente de que se producirá en el curso normal de los acontecimientos.”
En este contexto, Duque debió abiertamente afirmar que ni el documento denominado “Acuerdo de la Habana”, ni la extorsión política del vice fiscal de la Corte Penal Internacional que la semana pasada visitó a Colombia se avienen al Estatuto de Roma, y que los dos elementos son violatorios del propio marco normativo -que inspirado en el derecho internacional- pretendía culpar a responsables de crímenes de lesa humanidad luego de las 2 Guerra Mundial.
La tesis de Duque contraviene el primer diagnóstico de la Propia Corte Penal internacional e incluso las manipuladas preocupaciones originales de la jueza Fatou Bensouda
La tesis de Duque presentada en París, contraviene las preocupaciones originales –y legítimas- de la Corte Penal Internacional, antes de que Juan Manuel Santos iniciara su campaña diplomática para lavar los crímenes de las FARC imbuido de la categoría de ser “Premio Nobel de Paz”.
En concreto, la juez Fatou Bensouda afirmó en calidad de dignataria de la CPI, visitando a Colombia antes de la firma del acuerdo, que varios puntos en lo referente a la JEP darían pie a que responsables de crímenes de guerra puedan llegar a ser indultados, desconociendo así la responsabilidad penal internacional de los mismos.
La Fiscal fue enfática en el artículo 24 del acto Legistativo 01 del 2017 donde manifestó que:
“Tal como está formulado, podría verse impotente para hacer cumplir el derecho internacional consuetudinario frente a los jefes militares con autoridad de facto pero no de jure (…) Esto significaría que las personas con capacidad material de prevenir o de castigar los crímenes de los subordinados, y que hubiesen omitido hacerlo a sabiendas, podrían quedar impunes”
Con el paso de los días, el país conoció que el secretariado de las FARC no solamente violó los mínimos estándares de justicia contemplados en la legislación internacional en la comisión de crímenes de lesa humanidad, sino que adicionalmente saltó directamente al Congreso de la República de Colombia, lo que deslegitima abiertamente las afirmaciones de Duque en Francia.
Como se ha analizado previamente, a pesar del esfuerzo del gobierno nacional de incorporar en el texto del proyecto la participación en política para miembros de las FARC, es necesario hacer hincapié en que por haber cometido crímenes de lesa humanidad “las obligaciones judiciales del secretariado de las FARC, no solamente –son- con el gobierno colombiano, sino así mismo con organismos internacionales tales como la Corte Penal Internacional o la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.
Por ello la incorporación de personas como Rodrigo Echeverry Londoño, alias Timochenko o Timoleón Jiménez, o Iván Marquez -principal negociador de las Farc-, es seriamente inconveniente e ilegal a la luz del ordenamiento jurídico internacional, dado su prontuario en el que se destacan para el primero más de 32 requerimientos judiciales por los delitos de terrorismo, homicidio, rebelión y lesiones personales así como en firme una orden de captura internacional por la Interpol. Y para el segundo, más de 198 órdenes de captura, 66 medidas de aseguramiento y 28 condenas, entre los que se cuentan delitos como secuestro, homicidio, reclutamiento, rebelión, concierto para delinquir, desplazamiento forzado y narcotráfico, entre otros.
La tesis de Iván Duque normaliza la teoría de Eduardo Montealegre para lavar la responsabilidad del secretariado de las FARC
Finalmente, la afirmación de Iván Duque es falsa, incluso superando la tesis del entonces fiscal Eduardo Montealegre quien sirvió como principal cerebro para lavar falsariamente la responsabilidad jurídica del secretariado de las FARC.
De hecho, en su momento, obviando compromisos adquiridos del estado colombiano ante organismos como la Corte Penal Internacional, Montealegre habría afirmó que:
"Si hay reconocimiento de responsabilidad no hay lugar a cárcel, ni a prisión por delitos de lesa humanidad o por crímenes de guerra que se hayan cometido en medio del conflicto, la sanciones serán sanciones restrictivas de la libertad en algún lugar del territorio pero que no tengan el equivalente a cárcel o a pena prisión efectiva de la libertad".
Sin embargo, en concreto, las declaraciones del fiscal Montealegre para legitimar cuentas bancarias, responsabilidades por reclutamiento de menores de edad, prácticas masivas de abortos, tráfico de cocaína o ejecuciones masivas en tomas militares contra la población civil; serian abiertamente falsas.
A diferencia de las intenciones del Fiscal Montealegre, la misión permanente de la Corte Penal Internacional es la juzgar a las personas acusadas de cometer crímenes de genocidio, de guerra, de agresión y de lesa humanidad. En los últimos años, definidos cabecillas de organizaciones terroristas en Colombia cumplen con las condiciones de persecución judicial, principalmente los miembros de las antiguas autodefensas narcotraficantes y la narcoguerrilla de las FARC o el ELN. Por ello, las obligaciones judiciales internacionales, a pesar de las intenciones del fiscal e Iván Duque, se mantendría incluso a pesar de que la denominada “JEP” cumpla sus quiméricas funciones en Colombia, de “juzgar” a las FARC mientras estas descansan en las poltronas de la Cámara y el Senado.
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