3 abogados denuncian penalmente a Claudia López por constreñimiento a sufragante

Un denuncia fue hecha pública en las últimas horas, contra la fórmula vicepresidencial del candidato Sergio Fajardo, y actual Senadora de la República, Claudia López, tras invitar a “embolatar” las cédulas de las tías uribistas, lo que configuraría constrenimiento a Sufragante del articulo 395 del código penal.

La denuncia fue radicada ante la Corte Suprema por parte de Luis Ernesto Correa Pinto, en el que señala textualmente:

Un denuncia fue hecha pública en las últimas horas, contra la fórmula vicepresidencial del candidato Sergio Fajardo, y actual Senadora de la República, Claudia López, tras invitar a “embolatar” las cédulas de las tías uribistas, lo que configuraría constrenimiento a Sufragante del articulo 395 del código penal.

La denuncia fue radicada ante la Corte Suprema por parte de Luis Ernesto Correa Pinto, en el que señala textualmente:

En ejercicio del deber que tengo de denunciar los delitos de que tengo conocimiento, concurro ante Ud., para denunciar a la Senadora CLAUDIA LÓPEZ, por los punibles de Apología del Delito o Instigación a Delinquir de que trata el artículo 348 en concurso con el punible de Hostigamiento por motivos de raza, religión, ideología política, u origen nacional étnico o cultural…”.

Asi mismo expresa el siguiente argumentos:

“El artículo 4 de la Ley 1482 de 2011 con los agravantes de haberse hecho por la servidora publica aquí comentada, contra personas de la tercera edad y a través de medios masivos de comunicación, de conformidad con lo reglado en los numerales 2,3 y 5 del artículo 5º de la misma ley…”.

Por su parte, los abogados Diego Edison Tuzo Garcia y Wilson Alberto Nuñez Torres, presentaron igualmente ante la Corte Suprema de Justicia una denuncia por “El delito de investigación a delinquir en contra de la Senadora Clauida Nayibe López Hernandez”.

Los ciudadanos señalan que:

“Las incitadoras afirmaciones de la senadora CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNANDEZ, en esta red social considerada un medio masivo, claramente están invitando de manera directa a la comisión de la conducta penal descrita en el articulo 395 del código penal colombiano que señala 'Ocultamiento, retención y posesión ilícita de la cédula”.

Durante su estadía en el país, el señor Huang, dictó un seminario de capacitación para entrenadores nivel C, enfocado en fundamentos básicos del Tchoukball, la difusión de metodologías de enseñanza y la preparación de profesionales nacionales con miras a los juegos panamericanos.

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